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03 de enero: periodo de regularización para repitentes.

04 al 05 de enero: periodo de regularización para estudiantes sin asignación o asignados por cercanía en periodo complementario de postulaciones.

Desde el 10 de enero: comienza el periodo de regularización, a través del Registro Público, en establecimientos en las regiones de O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes.

El registro público es un instrumento único en formato digital en el que se realizan las solicitudes de vacantes para el año en curso. Los establecimientos que cuenten con vacantes deberán asignarlas siguiendo el orden de ingreso de las solicitudes según la fecha y la hora en la que fue hecha la solicitud. Las solicitudes se deben realizar a través de la plataforma web Anótate en la lista, Vacantes 2024, que dispone el Ministerio de Educación, en ella se deja constancia de las solicitudes de vacantes que realizan los(las) apoderados(as) a un establecimiento. Para su utilización las familias deben ingresar a www.sistemadeadmisionescolar.cl para acceder a la plataforma, utilizando un correo electrónico al cual tengan acceso, para anotarse en la lista de los colegios de interés.

Todos los apoderados que soliciten una vacante a un establecimiento deben anotarse en Registro Público Digital del establecimiento que se encontrará en www.sistemadeadmisionescolar.cl. Aquellos establecimientos educacionales que cuentan con vacantes, deben asignarlas por orden de ingreso de solicitud, utilizando la misma plataforma web, con lo que llegará un correo electrónico para que puedan aceptar o rechazar la asignación.

Sí, cada vez que se solicite una vacante a un establecimiento para el año en curso. La solicitud deberá registrarse a través de la plataforma Anótate en la lista Vacantes 2024, utilizando un correo electrónico al cual tengan acceso, para anotarse en la lista de los colegios de interés. Dentro de la plataforma, se deberá seleccionar el nivel/jornada/especialidad en el cual se requiere la vacante, completar los datos del apoderado, del estudiante y su información de contacto. Según la disponibilidad de vacantes del colegio, estas se asignarán por orden de registro, según la fecha y hora en que se realizó la solicitud, con lo que llegará un correo electrónico para que acepte la disponibilidad de vacantes y continuar con el proceso de matrícula.

El apoderado que no se presente dentro del periodo de matrícula (establecido en el calendario del Sistema de Admisión Escolar del año en curso), perderá la vacante asignada y pasará a ser gestionada por el establecimiento durante la etapa de Regularización General, según la información proporcionada en www.sistemadeadmisionescolar.cl

Sí, el registro público es un instrumento único en formato digital en el que se realizan las solicitudes de vacantes para el año en curso. Los establecimientos que cuenten con vacantes deberán asignarlas siguiendo el orden de ingreso de las solicitudes de matrícula por parte de los postulantes, conforme al Registro Público.

¡IMPORTANTE! Para este periodo de regularización, no debe ir presencialmente al establecimiento, ya que la única manera de solicitar una vacante es mediante la plataforma Anótate en la Lista, Vacantes 2024, que estará disponible en www.sistemadeadmisionescolar.cl

Los establecimientos sólo podrán exigir documentación que acredite la identidad del apoderado y del estudiante.

Podrá solicitar:

– Copia de la Cédula de identidad del apoderado por ambos lados, o en su defecto, Certificado IPA y pasaporte.

En caso de asignar a un representante para realizar la matrícula, el establecimiento podrá solicitar:

– Poder simple emitido por el apoderado, con los datos del apoderado y los datos de la persona designada en su representación.

– Copia de la cédula de identidad del apoderado por ambos lados, o en su defecto, certificado IPA y pasaporte y Copia de la cedula de identidad del representante por ambos lados, o en su defecto, certificado IPA y pasaporte.

Los establecimientos podrán solicitar documentación complementaria, pero no podrán negar la matrícula en caso de no poseerla.

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